sábado, 21 de septiembre de 2013

Un fallo de segunda instancia favorece al prelado, removido de sus funciones por un decreto de Néstor Kirchner. Por Silvia Stang | LA NACION



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(dijo Lord Maculay)


En rechazo de una decisión del Gobierno, la justicia previsional de segunda instancia dio luz verde al reclamo de monseñor Antonio Baseotto, ex vicario castrense de las Fuerzas Armadas, y ahora el Estado deberá pagarle la asignación mensual vitalicia que prevé ley, en función del cargo que ocupó. Así, los jueces dispusieron que se le abonen en un plazo de 30 días los ingresos jubilatorios adeudados, desde el momento en que dejó sus funciones.

La sentencia, firmada por los jueces Luis René Herrero y Juan Carlos Poclava Lafuente, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, llega ocho años después de que, desde el ámbito de la justicia penal, la jueza María Servini de Cubría sobreseyó al obispo, denunciado por supuesta apología del delito.

En 2005, el entonces presidente Néstor Kirchner suspendió a Baseotto en sus funciones como vicario castrense y le quitó el sueldo que percibía, pese a lo cual el obispo siguió cumpliendo con sus funciones hasta renunciar, más de dos años después, por razones de salud.

En medio de un clima de conflicto entre el kirchnerismo y la Iglesia, el decreto de 2005 tuvo su motivo en las expresiones que el obispo había utilizado en una carta enviada a Ginés González García, que estaba al frente del Ministerio de Salud. En la misiva, el obispo se había pronunciado en contra de que se propiciaran "fármacos conocidos como abortivos" y había expresado que el reparto público de profilácticos a los jóvenes le recordaba el texto del Evangelio donde el Señor afirma que "los que escandalizan a los pequeños merecen que les cuelguen una piedra de molino al cuello y los tiren al mar".

El decreto resolvió, en forma unilateral, dejar sin efecto el acuerdo con la Santa Sede por el cual en su momento se había decidido la designación de Baseotto como pastor espiritual de los integrantes de las Fuerzas Armadas. En ese hecho, describe el fallo, radicó el eje de la controversia por la jubilación del obispo, ya que para acceder al beneficio de la ley 21.540 se debe contar con 75 años de edad. Esa norma prevé, para quienes ocupan determinados lugares en la jerarquía eclesiástica, el cobro de un haber mensual equivalente al 70% de la remuneración de un juez de primera instancia. Al momento de ese decreto, y según cita el fallo, Baseotto tenía 72 años.

Tras la decisión del Poder Ejecutivo, Baseotto siguió ejerciendo sus funciones hasta mayo de 2007, cuando Benedicto XVI le aceptó la renuncia. Ni en el período previo ni en el posterior a sus funciones castrenses y hasta la actualidad el obispo percibió ni percibe ingreso alguno, según dijo el abogado que llevó adelante la causa, Constantino Sogga, en un diálogo que mantuvo ayer con la nacion.

Para los jueces firmantes del fallo que favorece a Baseotto, el Poder Ejecutivo no tenía facultades para remover al obispo sin un acuerdo con la Santa Sede. Además, entendieron que el decreto en cuestión no cumplió con la exigencia de no perseguir otros fines más que la satisfacción del interés público y el bien común. La sentencia es de la Sala II, pero dos de sus tres integrantes no lo firmaron: el juez Emilio Fernández está de licencia por enfermedad y la jueza Nora Dorado se excusó.

Las frases de Baseotto en la carta a González García habían sido vinculadas, en la lectura del Gobierno, con los llamados "vuelos de la muerte", un método utilizado por la última dictadura militar para ejecutar crímenes. Se acusó así al obispo de hacer, a través de esas declaraciones, una reivindicación de aquellas acciones y se consideró que estaba lejos "de aportar a la paz y a la armonía".

Tras su análisis de la denuncia penal hecha en su momento, sin embargo, Servini de Cubría consideró que el texto bíblico citado por el obispo "no va más allá de una expresión mediante la cual el prelado intentó dejar aclarado el malestar que le ocasionaron las manifestaciones vertidas en su momento por el doctor Ginés González García".

La jueza agregó que no surgía de esas expresiones ninguna alusión a los hechos de la dictadura. Según Servini, se trató de una "simple remisión literaria" a la Biblia, que no hizo "exaltación, ponderación o elogio" a las formas de dar muerte que sufrieron personas desaparecidas en el país. 

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