martes, 10 de septiembre de 2013

SOBRE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD DE MENORES. Por S.E. el Muy Augusto Caballero Gran Cruz Don Martin Etchegoyen Lynch OCSSPSIL. Doctor en Ciencias Penales, Ex Fiscal de San Isidro.




La Orden de Caballería de las Américas
Los Jesuitas conquistaron Sud América para la Iglesia de Roma 
(dijo Lord Maculay)

 

En momentos en los que hasta parte del oficialismo estarìa convencido en desarchivar la ley que reduce el umbral legal para la imputabilidad penal demenores, les dejo algunas consideraciones al respecto.

Por què el menor delincuente y peligroso vuelve a delinquir varias veces arruinando vidas a su paso hasta que cumple la màgica cifra de 16 años –edad requerida en la actualidad para ser imputable por hechos graves- ?

Cada tanto surge algùn hecho grave cometido por algùn menor, la prensa lo refleja por unos dìas, luego todo sigue igual. Bajar la edad de imputabilidad de los menores a 14 años, sin màs debate y sin màs investigaciòn es un avance a lo que tenemos, pero ya que reformamos,por què no evaluar alternativas ?

Que haremos con el pròximo caso cuando un menor de 13 años mate o viole ? Luego de cierta investigaciòn criminològica comparada, en mi opiniòn sedebe ir a un sistema elàstico, porque lo que se busca saber en definitiva para imputar penalmente a un menor es si el mismo actuò conociendo o no la criminalidad del acto, y ello depende no sòlo de la edad cronològica,sino de la madurativa y del acto cometido.

Sobre el umbral màs temprano de “la edad de la razòn” especialistas internacionales la encuentran entre los 7 o 10 años, sin dudas hasta aquí habrà INIMPUTABILIDAD TOTAL por incapacidad de comprender. Y hasta los 14 generalmente tambièn, salvo prueba en contrario.

Siguiendo esta escuela basada en el Common Law inglès y de aplicaciòn en diversos paìses, incluyendo USA, en la mayorìa de sus estados no codificados- asì funciona el sistema de imputabilidad de menores:

Hasta los 10 años el menor es INIMPUTABLE. 
Despuès de los 14, IMPUTABLE. 
Entre los 10 y los 14 existirà PRESUNCION de INIMPUTABILIDAD, y ella podrà ser rebatida dependiendo del tipo de delito cometido y la capacidad del menor para comprender la criminalidad del acto, ello analizado por peritos y decidido por el juez en cada caso. 
Ej.; No es lo mismo el menor de 10 años que roba un chocolate, que el de 13 que viola o mata.


Ninguna Convenciòn internacional de las que ha adherido Argentina, como lade los Derechos del Niño, se opone a este esquema. Sòlo la Observaciòn General Nro.10 de U.N., no obligatoria, propone que no se baje de 12 años la edad de imputabilidad. Una opiniòn calificada màs.

Esto en la faz punitiva, pero como en todo problema de justicia criminal,se debe ir al origen del mismo para frenar el ingreso de actores al sistema, eneste caso del menor al delito.

Por què ha aumentado la criminalidad de menores? Los dos datos que parecen indiscutibles es el ingreso a la droga a temprana edad, y la falta de control del grupo familiar, cuando este existe. Estos dos elementos hacen que los menores sean captados por bandas de delincuentes mayores de edad como mano de obra no punible.

Esto desaparecerà con la baja de la edad para penarlos a los 14 años? NO.


Estas mismas bandas sòlamente buscaràn para integrar su mano de obra no punible a menores de 12 o 13 años, una cifra fija de 14 años de edad para imputar empujarà a incentivar la criminalidad de menores aùn mas chicos. Ya pasa en Mexico con los menores sicarios utilizados por las BACRIMS(denominaciòn actual de los viejos carteles de narcotraficantes). Aprendamos de la experiencia ajena. Alguien dirà que puede pasar con menores de 10? En casos muy aislados,debido al grado de madurez mental y fìsico del menor de 10, y en estos casos tambièn deberà el estado disponer de los mismos a fin ya no de penar sino de re-educar, ante el primer incidente, no cuando lleguen al homicidio.

Como en todo fenomeno delictual, 1ro. entonces se debe desincentivar el ingreso del menor al delito. Para ello se debe contar con una fuerte presencia estatal en la calle y escuelas, en lo posible con equipos especializados en detectar menores abandonados o en riesgo. Tambièn con programas antidrogas en escuela primaria, como por ejemplo el D.A.R.E. iniciado en la ciudad de Los Angeles, de probada eficacia, aplicado enmàs de 50 paìses, lamentablemente no en el nuestro.

Porque al menor hay que tratarlo ANTES de que se transforme en delincuente. 

Siempre critiquè al “progresismo o garantismo judicial” que mira para otro lado cuando los vè pululando por las calles, pidiendo en los semàforos,drogàndose o prostituyèndose, es decir cuando estàn en riesgo. Se espera a que sean delincuentes, y luego, como segùn esta “escuela” la sociedad causò esta situaciòn, ergo no se los penaliza, y se los envìa al mismo cìrculo delincuencial del que saliò. Y el menor vuelve a su ambiente, al delito y termina nuevamente preso o muerto en algùn hecho delictivo.

Por sentido comùn, los paìses seguros hacen todo lo contrario: el menor en riesgo (no delincuente) debe ser rescatado por el estado, no institucionalizado, y colocado en hogares sustitutos, con verdaderas familias con antecedentes chequeados y posteriormente controladas, por ej. el sistema de “foster homes” de California, o en nuestro paìs, como he citado antes, el de hogares solidarios de San Luis.

A su vez los padres o responsables que deliberadamente dejan a los menores en riesgo,deben ser penados, tal como se hace en muchas jurisdicciones de Estados Unidos (delito de “child endangerment”, ver mi nota sobre este ilìcito), màs gravemente aùn a quienes los utilizan dolosamente para cometer ilìcitos. 

 Y una vez que el menor delincuente es declarado IMPUTABLE de un crimen, DEBER IR PRESO. A una càrcel especializada en menores, en la que se los re-educa lejos de los vicios que lo pusieron en el mal camino. En "Centros de protecciòn de menores" que en Argentina no tenemos, pero que debemos construir con tanta urgencia como el retoque al lìmite cronològico de imputabilidad. 
 Gracias por leer !


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