jueves, 18 de julio de 2013

ESTATUTO de la SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA y del CUERPO SOCORRO ARGENTINO. REGISTRADO EN EL REINO DE ESPAÑA. IDENTIFICACIÓN FISCAL G 10446193

SAN IGNACIO DE LOYOLA 
UN PEDAGOGO DEL MISTERIO DE LA JUSTICIA



 

PROTECTOR DE LA ORDEN RP ADOLFO NICOLÁS
XXX GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE JESUS

SOCIETAS IESU, SU JEFE ES EL GENERAL DE UN EJÉRCITO, 
NO EL MERO ABAD DE UN MONASTERIO


ESTATUTO DE LA SONERANA "COMPAÑÍA DE LOYOLA" 


LA CABALLERÍA, LA FUERZA ARMADA AL SERVICIO DE LA VERDAD DESARMADA. R.P. ALFREDO SÁENZ sj.

TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1° Con el objeto de constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará: "SOBERANA COMPAÑÍA DE DE LOYOLA” determinando que el domicilio social de la Compañía se establece en la localidad de Coria Cáceres, inscribiendola en la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, del Registro General de Asociaciones, del Ministerio R.N.A Grupo: 1º/ Sección:1ª/Número Nacional: 604663. Se inscribió en el Reino de España por ser donde nació San Ignacio, y el país de origen de los ancestros de su mentor. Copia de la documentación del registro fué elevada a SS. el Sumo Pontifice, a SM el Rey Felipe VI de España, y al RP General de la compañia de Jesús Adolfo Nicolás Pachón sj. 

Artículo 1° Bis.- La actividad de la Orden está bajo la protección de los  Arts 19 y 20 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, que estipula:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión" y  "Toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU del 10/12 /1948.

Artículo 2º.- Son sus propósitos participar en el desarrollo social, en todo lo que convenga al adecuado desarrollo del país domde se encuentre cada Priorato, Capitanía, Lugartenencia. La Asociación no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades o sexos; no pudiendo sus integrantes realizar propaganda política partidaria o religiosa, ni mantener discusiones de esa índole, en las actividades de la Entidad. Ayudar a la obras y a las Instituciones de culto, caritativas, culturales y sociales con los que la Orden mantiene vínculos tradicionaes.

TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES


Artículo 3°.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas. Artículo 

Artícuño 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.


TITULO III DIGNATARIOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de activos tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Consejo Magistral,. Para ser aceptado como socio activo el aspirante deberá contar con dos años de antigüedad en calidad de socio adherente o colaborador voluntario. El Consejo Magistral podrá eximir de este requisito, por razón fundada. b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, serán designados por la Asamblea, propuesta del Consejo Magistral,o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: revisten esta categoría aquellas personas, que efectúan una contribución periódica, económica o laboral, a su arbitrio, sin los derechos y obligaciones que por este estatuto se reconoce a los socios activos.

Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación el Consejo Magistral podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8°.- La Comisión Directiva/Consejo Magistral podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) In conducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación , provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva/Consejo Magistral, previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV CONSEJO MAGISTRAL/COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva/Consejo Magistral compuesta de miembros titulares, que desempeñen los siguientes cargos: General de la Orden, Gran Canciller, Gran Hospitalario, Gran Senescal, Lugarteniente General , Maestro de Ceremonias, Secretario Magistral, Gran Senescal, Tesorero y los consejeros convocados para cada situación. y un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares y 2 suplentes, cuyos mandatos durarán cuatro años En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea/Consejo Magistral. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11°.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de dieciocho años, pudiendo eximir este requisito de antigüedad la Comisión Directiva/Consejo Magistral, por razón fundada. 

Artículo 12°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. 

Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva/Consejo Magistral quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 

Artículo 14º- La Comisión Directiva/Consejo Magistral se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que seas citada por el Soberano Maestre y Comandante General o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. 

Artículo 15°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva/Consejo Magistral: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la asociación. c) Convocar a asamblea. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Cesantear o sancionar a los asociados. f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con al anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria. h) Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la asamblea. i) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.j) Es absolutamente prohibido estipular alguna remuneración por los trabajos de los miembros de la Comisión Directiva/Consejo Magistral y Subcomisiones 

Artículo 16°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos contables, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos de quórum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente, dictaminará la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art.22. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TÍTULO V GENERAL DE LA ORDEN*. 

Artículo 17°.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la asociación. b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Majistral al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva/Consejo Magistral, la correspondencia y todo documento de asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva/Consejo Magistral. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva./Consejo Magistral h) Sancionar a cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de la Comisión Directiva/Consejo Magistral

TÍTULO VI DEL SECRETARIO

Artículo 18°.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva/Consejo Magistral, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Comandante General. b) Firmará con el Comandante General la correspondencia y todos los documentos de la asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 14. d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de Dignatarios


TÍTULO VII DEL TESORERO 

Artículo 19°.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral y a las asambleas. b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Dignatarios, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva/Consejo Magistral balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Comandante General los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva/Consejo Magistral. f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Comandante General y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII DE LOS CONSEJEROS. 

Artículo 20°.- Corresponde a los Consejeros Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva/Consejo Magistral les confíe. Corresponde a los Consejeros Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva/Consejo Magistal en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva/Consejo Magistral con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum.


TÍTULO IX ASAMBLEAS. 

Artículo 21°.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias, a las que sólo tendrán acceso los socios que estén al corriente con la Caja de Tesorería de la Entidad. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar cada dos años, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización de los períodos pasados. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. La lista de candidatos para ocupar cargos se deberá presentar con noventa días de anticipación al cierre del ejercicio social y la votación en la Asamblea será por lista completa. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva/Consejo Magistral dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. 

Artículo 22º.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva/Consejo Magistral lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los Dignatarios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Artículo 10 Inc. 1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. 

Artículo 23°.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. 

Artículo 24°.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Maestre y Comandante General, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. 

Artículo 25°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. 

Artículo 26°.- Con la anticipación prevista por el Artículo 23° se pondrá en exhibición de los asociados al padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.

TÍTULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

Artículo 27°.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva/Consejo Magistral o cualquier otra comisión de Dignatarios que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución.

TITULO XII DE LOS ASESORES Y FILIALES. 

Artículo 29º.- La Comisión Directiva/Consejo Magistral podrá nombrar los asesores que considere necesarios, formando un Consejo Asesor que además estará integrado, con carácter permanente, por todas las personas que se hayan desempeñado como Presidentes de la Comisión Directiva Central y cumplido por lo menos con un período completo en sus mandatos. Este Consejo será presidido por el presidente que haya permanecido más tiempo en esa función, quien además revistirá el carácter de Presidente Honorario de la Asociación. En tal carácter podrá asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva Central y a las de toda Subcomisión que se forme. 

Artículo 30º.- La Asociación podrá organizar Filiales, Embajadas, Lugartenencias y Capitanías , Encomiendas Delegaciones y Corresponsalías, en el país y en el extranjero, con el objeto de prolongar sus actividades y recibir información de interés para su accionar. 

Artículo 31º.- Las filiales serán administradas por una Comisión Directiva, la que será integrada por un Embajador Lugarteniente, Capitán General y vocales en su etapa previa y, posteriormente, una vez debidamente organizadas estarán compuestas por Presidente, Secretario Tesorero, tres vocales titulares y dos suplentes; así como un Órgano de Fiscalización de dos personas. Las Filiales están capacitadas para adquirir bienes y contraer obligaciones y llevarán una contabilidad independiente de la Central. Cumplirán con todas las normas de este estatuto referentes a los aspectos contables y legales, incluyendo los referentes a las Asambleas, de todo lo cual tendrán que informar mensualmente a la Central. Podrán en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas, tanto con referencia a cuentas corrientes, cajas de ahorro y todas las operaciones bancarias que estimen necesarias, debiendo operar con firma conjunta del Presidente y Tesorero. 

Artículo 32º.- La asociación y los integrantes de su Comisión Directiva Central, se encontrarán al margen de las demandas que puedan instaurarse por el desenvolvimiento de las filiales, en cuanto responsabilidad de sus directivos por actos societarios y/o personales en tal carácter, que no provengan de expresas instrucciones de la Central. 

Artículo 33º.- Los Coordinadores y/o los Presidentes de las Filiales y un reemplazante, designado por sus Comisiones Directivas, integrarán la Comisión Directiva Central en calidad de vocales adjuntos titular y suplente, respectivamente, sin obligación de concurrencia y con aclaración de su origen.

*El 27 de septiembre de 1540, Paulo III firma la Bula "Regimini militantis Ecclesiare" mediante la cual aprueba y confirma a la naciente COMPAÑÍA. San Ignacio convoca los compañeros dispersos para la elección de su GENERAL, siendo elegido como el primer GENERAL de la COMPAÑÍA de Jesus.



GENERAL DE LA ORDEN: Del latín generalis. GENERAL es algo de naturaleza diferente a los individuos que forman parte de un todo. ( Es el Título Oficial que recibe la Cabeza en la Compañía de Jesús) Ejercerá el Comando del Cuerpo Socorro Argentino "Tcnl D José María Rojas Argerich", 

DOCTOR EN FILOSOFÍA DE TEOLOGÍA CRISTIANA

 GENERAL SOBERANA COMPAÑÍA DE LOYOLA
FUNDADOR DE LA ORDEN DE CABALLERÍA


San Ignacio Lazcano de Loyola fue en un principio un valiente militar, pero terminó convirtiéndose en un religioso español e importante líder, dedicándose siempre a servir a Dios y ayudar al prójimo más necesitado, fundando la Compañía de Jesús y siendo reconocido por basar cada momento de su vida en la fe cristiana. Al igual que San Ignacio, que  el Capitán General del Reino de Chile Don Martín Oñez de Loyola, del Hermano Don Martín Ignacio de Loyola Obispo del Río de la Plata, y de del Monseñor Dr Benito Lascano y Castillo, Don Carlos Gustavo  Lavado Ruiz y Roqué Lascano Militar Argentino, desciende de Don Lope García de Lazcano, y de Doña Sancha Yañez de Loyola.

ordendeloyola@gmail.com

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